ELECCIÓN DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
En todos los establecimientos de educación básica y media (Escuelas y colegios) públicos y privados y al comenzar el año lectivo, los estudiantes deben elegir a un representante del último grado para que actúe como EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES, y a su vez sea promotor, vocero y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación con sus Decretos Reglamentarios, el Proyecto Educativo Institucional y el MANUAL DE CONVIVENCIA.”
FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación
- Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes,
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
- Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia.
- Permanente defensa de los intereses de los estudiantes.
- Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia.
- Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo.
- Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja.
10) Promover ante las autoridades que conforman el Gobierno Escolar, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad del plantel educativo.
11) Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del GOBIERNO ESCOLAR.
12) Velar y promover por el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en el establecimiento educativo.
13) Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan ser constitutivos de violaciones a la Ley.
14) Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas.
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