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sábado, 30 de marzo de 2013

JORNADA DEMOCRATICA

ELECCIÓN DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

En todos los establecimientos de educación básica y media (Escuelas y colegios) públicos y privados y al comenzar el año lectivo, los estudiantes deben elegir a un representante del último grado para que actúe como EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES, y a su vez sea promotor, vocero y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación con sus Decretos Reglamentarios, el Proyecto Educativo Institucional y el MANUAL DE CONVIVENCIA.”

FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL

                 
  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación
  2. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes,
  3. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  5. Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia.
  6. Permanente defensa de los intereses de los estudiantes.
  7. Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia.
  8. Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo.
  9. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja.
10) Promover ante las autoridades que conforman el Gobierno Escolar, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad del plantel educativo.
11) Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del GOBIERNO ESCOLAR.
12) Velar y promover por el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en el establecimiento educativo.
13) Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan ser constitutivos de violaciones a la Ley.
14) Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas.
















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